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DERECHOS DE USUARIO


  • Toda persona tiene derecho a acceder al uso de servicio de transporte contraprestación por el pago del precio del pasaje o flete, según corresponda.

  • Derecho a ser transportados en vehículos habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular y cuenten con una PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO o CAT vigente cuando corresponda y las demás que exija el presente reglamento siendo transportados por conductores profesionales y capacitados.

  • A exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehículo se realice en los lugares autorizados o en los paraderos de ruta. Para el ascenso y descenso del usuario el vehículo debe encontrarse totalmente detenido.

  • A exigir al transportista actúe diligentemente para evitar que en los vehículos de transporte de personas y/o transporte mixto se transporten drogas, armas de fuego o punzo cortantes, materiales inflamables, corrosivos, venenosos o similares.

  • A poder llevar hasta veinte (20) kilogramos de peso como equipaje, libres de pago, en el servicio de transporte de personas de ámbito nacional (mochilas, maletas y maletines).

  • A que las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebés en brazos, ocupen los asientos reservados de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas.

  • En el caso del transporte de ámbito nacional y regional dichos asientos permanecerán reservados hasta dos (2) horas antes del inicio del viaje, vencido dicho plazo el transportista podrá disponer de los mismos ofreciendo otros asientos a las personas descritas en este numeral.

  • A que los menores de edad, de cinco (5) o más años, ocupen un asiento en el vehículo (PASAJE COMPLETO).

  • A dejar constancia en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observación sobre la prestación del servicio y/o la conducta del conductor del vehículo o la tripulación del mismo.

  • A exigir un comprobante de pago por el valor del pasaje pagado.

  • A exigir al transportista, en el servicio de transporte de ámbito nacional y regional, que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad ó Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda.

  • A exigir al transportista de ámbito nacional, regional y provincial, el respeto de la capacidad máxima de transporte de personas previsto por el fabricante, según la categoria del vehículo.

  • A exigir al transportista el cumplimiento de los horarios, condiciones, comodidades y prestaciones ofrecidos de acuerdo a la modalidad del servicio.



  • OBLIGACIONES DE USUARIO


  • Portar el comprobante de pago durante el trayecto y exhibirlo cuando le sea solicitado.

  • Ascender y descender de los vehículos en los lugares autorizados y paraderos de ruta en el trasporte de personas de ámbito nacional y regional, en paraderos urbanos e interurbanos (en el caso del transporte de personas de ámbito provincial), utilizando la puerta correspondiente y solo cuando el bus se encuentre detenido.

  • No abordar al vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, estado de ebriedad o llevando consigo armas de fuego o punzo cortantes.

  • En el transporte de ámbito nacional y regional, no viajar en la cabina del vehículo, cuando esta se encuentre separada del salón.

  • Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación, según corresponda.

  • Estar presente con la anticipación señalada para el inicio del servicio de transporte regular de personas.

  • No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atención.

  • No portar en el salón del vehículo artículos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás usuarios.

  • No transportar sustancias venenosas, materiales, inflamables, explosivos, corrosivos, que puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios.

  • No compartir asiento con otra persona. Por excepción se permite que los menores de edad de cinco (5) años puedan viajar con una persona adulta en el mismo asiento. Declarar los bienes que transporta como equipaje en la bodega del vehículo. En caso de tratarse de bienes con un valor superior a la cobertura del seguro por pérdida que se establece por el presente Reglamento, el transportista puede solicitar al usuario verificar su existencia y adoptar las medidas de seguridad que considere pertinentes.

  • No entrar en acuerdo con el conductor o transportista para burlar las acciones de fiscalización que realiza la autoridad competente o la Policia Nacional del Perú (PNP).

  • No adquirir boletos de viaje ni transportar menores de edad que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento, y que no cuenten con autorización de viaje cuando corresponda.

  • Respetar la tarifa convenida.

  • Comportarse adecuadamente dentro del vehículo, no dañar lo que encuentre en él ni sustraer su equipamiento.

  • Los usuarios que incumplan con alguna(s) de las obligaciones antes señaladas, podrán ser impedidos de ingresar al vehículo u obligados a descender de este por los conductores, la tripulación, la autoridad competente o la PNP. La autoridad competente podrá requerir, de ser el caso, el apoyo policial para dar cumplimiento a lo que se disponga.




  • D.S. N° 017 - 2009 - MTC (22/04/2009).





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